«MEA CULPA» [¿?]

23feb

23 de febrero…………………….y entonces sucedió que………………………………..

…a finales de agosto, Alfredo Tarazona, guardia municipal de Burguillos de Toledo, a 14 Km al sur de Toledo, compraba para su hijo Ángel, de 11 años, varias decenas de petardos, entre los que se incluían unos de “carretilla”, de cuatro y de seis paradas, también conocidos como “cohetes borrachos” o “buscapiés”, para las fiestas del patrón de su localidad, las del “Santísimo Cristo de la Fe”, que se celebran el primer domingo del mes de septiembre.

Conoce la normativa, por algo es guardia municipal, sabe que los menores de edad no pueden adquirir este tipo de artefactos pirotécnicos, pero son fiestas en el pueblo y su hijo, ya sabe cómo usar este tipo de explosivos (de hecho, lo lleva haciendo varios años, así que nadie va a decirle a él, como padre, lo que su hijo puede o no puede hacer), dándole varios de estos para él y otros tantos a repartir entre sus amigos, todos ellos menores de edad.

El sábado 1 de septiembre, en la plaza del Ayuntamiento, después de celebrarse la tradicional verbena popular, daba comienzo las ya famosas “Carretillas escapadas”, en las que se encontraba Ángel con su pandilla de amigos, con quienes había repartido los petardos que había comprado su padre.

Lorenzo Badía, uno de los amigos de Ángel, en un momento de la noche, ya entrada la madrugada, al prender una de las carretillas, la mantiene sujeta, haciendo el amago de tirarla hacía varios sitios sin llegar a hacerlo, siendo recriminado por ello por sus amigos. Una de las chispas de la cola encendida salta sobre él, prendiendo, en cadena, todas las que lleva guardadas en sus bolsillos (según contaría más tarde, cuatro docenas) incendiando sus ropas y sufriendo una serie de quemaduras de diversa consideración, siendo llevado al Hospital Universitario de Toledo, donde se le realizaría, de urgencia, las primeras curas sobre aquellas lesiones sufridas.

Ernesto Badía y Rocío Díaz, interponían una denuncia contra el padre de Ángel, al ser, a su entender, el responsable directo de lo que le había sucedido a su hijo, al haberle proporcionado los petardos causantes del suceso, y cuya sentencia, tras la celebración del juicio correspondiente, en el Juzgado nº 5, de 1ª Instancia e Instrucción de Toledo, consideraba probada la culpabilidad del demandado, conocedor de la normativa, agravada por su profesión y que a pesar de saber de la existencia de aquella «taxativa prohibición», había adquirido aquellos con la finalidad de repartirlos, como así posteriormente haría, con su hijo y sus amigos, todos ellos menores de edad, condenándolo por tanto al pago de 16.322 €.

Sin embargo, como suele ser habitual en estos casos, ni el condenado está conforme, impugnando la sentencia, ni los padres del lesionado tampoco, que consideran ínfima la cantidad a pagar en concepto de indemnización, por lo que deciden recurrir, en esta ocasión discutiendo la valoración que había sido efectuada por el juez de 1ª Instancia.

Quince meses después de la anterior, en una segunda sentencia sustanciada en la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Toledo, con fecha de 6 de junio de 2005, se ratificaba que la conducta de Alfredo Tarazona, era la causante directa generadora del daño producido. Sin su colaboración, los menores no habrían tenido a su alcance los petardos origen del suceso acaecido, siendo además reprobada su conducta, considerándola “negligente” por el tribunal, desatendiendo las obligaciones propias de su profesión, al facilitar aquellos explosivos, absolutamente prohibidos por la legislación a los menores, de forma que aplicando el Artículo 1902 del Código civil, -“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”-, siendo condenado a hacer frente al pago de la cantidad de 211.563 € (en concepto de daños y perjuicios con los intereses devengados).

Existe en nuestra legislación un recurso extraordinario, «de Casación», que tiene por objeto anular una sentencia judicial, cuando se considere que, -«aquella, contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley»-, motivo este que sería alegado por Alfredo Tarazona al considerar no haber sido valoradas, ni la actitud del propio menor, ni la de sus padres, así como en cuanto a la cuantía solicitada, ya que, en la primera denuncia se pedía que se indemnizase en la cantidad que se «estimase ajustada a derecho» y sin embargo, en el consiguiente recurso de apelación, la parte demandante, entraba a discutir la valoración efectuada por el juez, constituyendo, en sí mismo, un acto contradictorio.

La sentencia del Tribunal Supremo, celebrada en Audiencia Pública en la Sala Primera, “De lo Civil”, el 23 de febrero, de un día como hoy, de 2010, entendía que se produjo un supuesto de «concurrencia de culpas», no solo por parte de quien fue demandado en su día, Alfredo Tarazona Fernández, sino también por parte de los padres del menor accidentado, al deducirse, por la hora y el lugar en el que se produjo el hecho, las cuatro de la mañana, en aquella discomóvil, sabiendo los padres que su hijo se encontraba allí, una clara falta de vigilancia debida por parte de aquellos.

Pero no solo admite el alto tribunal la culpa de ambos progenitores, sino que además reconoce, y así lo condena también, la conducta del menor herido, autor mismo del accidente, al sostener temerariamente aquel petardo en su mano encendido, conocedor, como lo era, de su manejo, contra las reiteradas advertencias de quienes se hallaban presentes, portando además encima, en los bolsillos, cuatro docenas más de carretillas, no siendo todas provenientes del ahora recurrente, por lo que se les condena atendiendo al reparto de la culpa, estimando que, el demandado contribuyó al daño en un 60%, dadas las características de su conducta, siendo el restante 40%, consecuencia de las negligencias e imprudencias de los padres y del propio menor, quienes, en consecuencia, se considera que han contribuido al resultado dañoso en dicha proporción, por lo que;

Alfredo Tarazona Fernández es condenado al pago de 126.938 € y Ernesto Badía Diez y Rocío Díaz Aparisi, y en su justa medida por el propio acto del menor al pago del 40 % restante, esto es, 84.625 €, correspondientes al montante final de los 211.563 €.

En ocasiones, tratando de eludir las propias responsabilidades, hay quienes se empeñan más en buscar posibles culpables. Ya lo dijo Ralph Marston, motivador, creador del blog “El Éxito Diario”;

-“Preocúpate más por la aceptación de tu responsabilidad que por la asignación de la culpa»-.

PD.- Los nombres de los implicados han sido parcialmente alterados tratando de preservar así su intimidad.

Deja un comentario