4 de marzo……………………y entonces sucedió que……………………..
………………….aquella era la última noche que pasaba Walter LaGrand en el corredor de la muerte de la prisión estatal de Florence, en el estado de Arizona, en donde había permanecido los últimos quince años, en espera de una ejecución, dispuesta mediante el procedimiento de conclusión por asfixia en la cámara de gas. Aquel martes 2 marzo de 1999, Walter LaGrand mientras daba buena cuenta de la acostumbrada última cena de gracia, concedida por el alcaide del centro penitenciario, consistente en seis huevos fritos, junto con dieciséis tiras de bacon y una gran copa de helado de piña, que había solicitado, todavía albergaba esperanzas de una llamada de la gobernadora del estado de Arizona, Jane Dee Hull, suspendiendo la misma, prevista para las ocho de la tarde del día siguiente (madrugada del 4 de marzo en Europa).
Y así, como había venido haciendo cada una de las cinco mil ciento noventa noches que llevaba allí encerrado, volvía a recordar aquel maldito jueves 7 de enero de 1982, cuando junto a su hermano Karl, diecinueve meses menor que él, sobre las ocho de la mañana entraban en una sucursal del Valley National Bank en Marana, con una falsa pistola. El plan previsto era, aparentemente, muy sencillo de ejecutar, entrar antes del momento de apertura de la sucursal (que solía ser sobre las diez de la mañana) amedrentar a su director, Ken Hartsock, de sesenta y tres años, con aquel revólver de juguete que daba el pego y largarse con un buen botín entre las manos.
Pero todo salió mal. El director, tan solo conocía la mitad de la combinación que abría la caja fuerte, y a los pocos minutos, hacía acto de presencia en la sucursal una de las empleadas de la oficina, Dawn López, de forma que aquello acabaría yéndoseles de las manos. Con la hoja estrecha y puntiaguda de un abrecartas infringieron veinticuatro heridas al director (de las que, como consecuencia de las mismas, fallecería más tarde) y seis a la mujer, que aunque herida de gravedad lograría sobrevivir al brutal ataque.
La Corte Superior de Pima County los condenaba a muerte el viernes 14 de diciembre de 1984. Ambos reos, habían nacido en Alemania, si bien su madre, al contraer matrimonio con un militar norteamericano se había trasladado a los Estados Unidos, cuando Walter, el mayor, contaba con apenas cuatro años de edad, y aunque allí permanecieron desde entonces, no llegaron a solicitar nunca la ciudadanía estadounidense, por lo que de facto, tenían la consideración de ciudadanos alemanes.
En virtud de la Convención de Viena, sobre relaciones consulares, con fecha de 24 de abril de 1963, las autoridades del estado de Arizona deberían haber informado a los arrestados sobre su “derecho a recibir asistencia consular del gobierno alemán” desde el mismo momento de su detención, hecho este que fue obviado por las autoridades norteamericanas, incluso cuando poco después acabaron dándose cuenta de este error, al descubrir la nacionalidad de ambos, cuando por iniciativa propia, los hermanos solicitaron el amparo del consulado alemán, presentando un recurso de apelación sobre sus sentencias, al considerar que con el aludido asesoramiento en caso de haberlo recibido, sin duda alguna, hubiera mejorado sus defensas.
Una semana antes, el miércoles 24 de febrero, el pequeño de los LaGrand, Karl, moría ejecutado mediante el procedimiento de inyección letal (al cambiar el procedimiento elegido por propia voluntad) cuando contaba con 35 años de edad. Alemania solicitó a la Corte de Justicia Internacional, la suspensión de la ejecución prevista de Walter LaGrand, que le sería admitida a trámite, requiriéndole al Tribunal Supremo una medida cautelar de suspensión de ejecución de condena, que sin embargo sería rechazada por este, fallando en contra de los intereses del país teutón, alegando en defensa del estado de Arizona “la undécima enmienda de la constitución”, que prohíbe a los tribunales federales juzgar demandas de estados extranjeros en contra de alguno de los cincuenta que configuran los Estados Unidos, además de considerar el procurador general, mediante un informe jurídico remitido al mismo Tribunal Supremo, que las medidas cautelares solicitadas por la Corte de Justicia Internacional, en modo alguno son vinculantes.
El caso LaGrand, llegaría a ser incluso tratado por las altas esferas políticas de ambos países. En un último intento por detener aquella ejecución, el canciller alemán Gerhard Schröder solicitaba, personalmente, del mismo presidente Bill Clinton el aplazamiento de la misma.
Pero a pesar de los esfuerzos diplomáticos, sucedió que, durante la tarde del día 3 de marzo (madrugada del 4 de marzo en Europa), Walter Lagrand, se iba a convertir en el decimosexto reo en morir ejecutado en el estado de Arizona, y el primer alemán en ser ejecutado desde la Segunda Guerra Mundial en los Estados Unidos.
Antes de procederse a la misma, solicitó perdón a los familiares de Ken Hartsock, así como a la otra víctima Dawn López (que iba a ser testigo de la ejecución). Una vez sellada la cámara, las pastillas de cianuro caían sobre el recipiente colocado a los pies de la silla, donde previamente había sido amarrado, y que contiene la mezcla de agua destilada y ácido sulfúrico, que al entrar en contacto con aquellas, inunda el habitáculo con esa característica nube rosácea, similar al vapor que provoca una ducha de agua caliente, con el que el reo empieza, primero a toser y posteriormente a convulsionarse al no poder respirar con facilidad, para acabar muriendo mediante asfixia. El proceso de aquella muerte agónica se prolongaría durante cerca de dieciocho largos minutos.
La muerte de Walter LaGrand sería la última mediante este sistema de ejecución por inhalación de gas, abriendo un cisma internacional que finalmente acabaría dándole la razón a Alemania sobre la referida Convención de Viena, y que se conocería como el caso LaGrand, y en palabras de Joschka Fischer, ministro de asuntos exteriores de Alemania -“ni la falta más grave puede pagarse con la vida-“.