28 de diciembre……………………y entonces sucedió que……………………………
………………la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de la localidad navarra de Tafalla, ubicada a treinta y cinco kilómetros al sur de Pamplona, Sandra Vázquez Calatayud, a instancia del fiscal superior de Navarra José AntonioSánchez Sánchez-Villarés, ha admitido a trámite la denuncia interpuesta por un vitoriano, residente en dicha localidad, Javier Uriarte Ortiz de Zárate, solicitando la anulación del sorteo de la Lotería Nacional celebrado el pasado sábado 22 de diciembre.
La magistrada ya le ha comunicado, mediante auto, por mediación de la jueza decana de Navarra, Mari Paz Benito Osés, al responsable de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (adscrita al ministerio de hacienda) Jesús Huerta Almendro la necesaria paralización de los pagos a efectuar a los titulares de los boletos agraciados del sorteo recientemente celebrado, en tanto en cuanto, no se dilucide este asunto.
La controvertida medida, ha sido avalada por el mismísimo portavoz de Jueces para la democracia, el cullerense Joaquín Bosch Grau, argumentando que “aunque se trate de una polémica decisión cautelar no se encuentra exenta de razones de peso que la justifiquen, amparadas en su peculiar legislación foral”, señalando como piedra angular de la misma, la costumbre en Navarra (Nafarroako Hoitura) que prevalece por encima incluso del derecho escrito en caso de colisión con aquella. De hecho, señala el mencionado juez valenciano, “los navarros, desde tiempo remoto, obedecían a los reyes únicamente si estos respetaban y cumplían sus costumbres”.
Y es que precisamente las razones esgrimidas por el abogado gasteiztar Uriarte Ortiz de Zárate vienen amparadas en una ley foral Navarra ancestral (vigente ya en tiempos del primer rey de Pamplona, Íñigo Arista, del 28 de diciembre del año 840) que bajo el enclave denominado “De ludus est” (sobre el juego) aplicaba la costumbre inmemorial (heredada del mismo derecho romano) en virtud de la cual se establecía la prohibición de usar determinados colores para ciertos atavíos, dedicados para la realización de los llamados juegos, sobre todo de los de azar, arraigados ya en la aludida cultura romana.
Así y bajo el epígrafe de la mencionada ley “In indumentis prohibitus” (sobre el uso de vestimentas prohibidas), se vetaban específicamente tres colores, “rubrum, flavus et viridi”, esto es, rojo, amarillo y verde, de tal forma que se naturalizó aquella costumbre. El asunto acabó internacionalizándose, aplicándose no solamente a los juegos de azar sino también a los espectáculos culturales y deportivos, siendo mucho más notorio en el mundo de las artes escénicas y sobre todo a partir de la muerte de Jean-Baptiste Poquelin, más conocido como “Moliere”, representando el “Enfermo imaginario”, en París, en febrero de 1673, portando precisamente atavíos de color amarillo.
Aunque posteriormente quedaría demostrado que el susodicho dramaturgo no iba vestido de dicho color, sino de verde, tono considerado para los actores franceses símbolo de mala suerte, así como que el fallecimiento no se había producido en el escenario, sino más tarde en su propio domicilio, al parecer y como consecuencia de la tuberculosis que padecía.
De cualquier modo, en Francia el verde, en Italia el morado y en España el amarillo han sido declarados colores proscritos para este tipo de espectáculos.
El sábado 22 de diciembre, los niños del colegio San Ildefonso, encargados de “cantar” los números de la Lotería Nacional, como extractores desde 1771, portaban en sus vestimentas diversas prendas y aderezos precisamente de este color asociado al mal augurio, motivo argumental del abogado vitoriano sobre la que basa su demanda aduciendo el uso impropio de esta tonalidad que se asocia al mal fario en el juego de azar por excelencia en este país.
De prosperar la solicitud del litigante, el aludido sorteo extraordinario, debería volver a celebrarse (algo que no ha sucedido en ninguna de las ediciones que lleva vigente) en un plazo máximo de tres meses, una vez sea dictada sentencia, contra la que no cabe recurso alguno.
En previsión y en caso de producirse un fallo a favor del demandante, el Teatro Real de Madrid, ubicado en la plaza de Oriente, sede habitual del mencionado evento, ya ha sido advertido de dicha circunstancia, poniéndose la misma en conocimiento de su director general, el zaragozano Ignacio García-Belenguer Laita, para que realice las gestiones pertinentes, habida cuenta de la apretada agenda del citado organismo.
Quién sabe, a lo mejor el lema empleado para la Lotería de Navidad recientemente celebrada, -“¿Y si cae aquí el Gordo de Navidad?”-, se vuelve a utilizar realizando algunos ajustes, -“¿Y si cae aquí el Gordo de Pascua?”-.
Al fin y al cabo, -“La suerte no es tan aleatoria como crees. Antes de ganar el premio máximo ese boleto de lotería, alguien ha tenido que comprarlo”- (Vera Nazarian, escritora estadounidense).