LA GALERA, DÉSELA DIOS A QUIEN LA QUIERA

22ENERO

22  de enero……………y entonces sucedió que…………………………………………..

……………la escasez de remeros voluntarios se estaba convirtiendo en un quebradero de cabeza para la Francia del monarca Carlos VII. El antiguo armador de galeras y nuevo presidente del parlamento, Jacques Coeur, propuso al rey el derecho a tomar por la fuerza, para dicho fin, a aquellos vagabundos que, sin oficio ni beneficio alguno, ejercían la mendicidad, limpiando así las calles de lo que consideraban “individuos no deseables”, instaurando de esta forma, el 22 de enero, de un día como hoy, de 1443, la llamada “pena de galeras”, que obligaba a la ardua tarea, al servicio de la Corona, de remar sin remuneración alguna, propulsando así los navíos de su majestad.

La citada pena de galeras acabaría siendo establecida en España mediante una pragmática sancionadora, en enero de 1530, emitida por Carlos I, en virtud de la cual facultaba a los juristas para conmutar las penas corporales y los destierros perpetuos por los citados servicios forzosos del remo, con una duración mínima, en un principio, prevista para dos años, una medida que serviría asimismo para reestructurar la escuadra de galeras española ubicándolas en España, Génova, Nápoles y en Sicilia.

Los condenados recibieron, inicialmente, aquella permuta de sus castigos corporales y mutilaciones, con alivio y hasta cierta dosis de agradecimiento. Los hasta entonces condenados por delitos, por ejemplo, de falso testimonio (castigados con la extracción de todos sus dientes) o los ladrones, autores de pequeños hurtos y robos (que deberían ser públicamente azotados, además de abonar la llamada “setena” correspondiente al pago siete veces del valor de lo sustraído, so pena de sufrir la amputación de algún miembro en el caso de no poseer patrimonio suficiente para hacer frente a la deuda contraída), o los vagabundos (asimilados al grupo de los ladrones al ser considerados estafadores de los pobres al holgazanear pidiendo pan estando sanos), o los bígamos, los desertores, así como los huidos o fugados de la acción de la justicia fueron ocupando de este modo y paulatinamente los bancos de las galeras reales.

Sin embargo los forzados a remar en galeras creyendo que la alternativa era un mal menor, pronto acabarían comprobando la extrema severidad y dureza de aquella condena, convirtiéndola con el transcurso de los años en la más deshonrosa de las penalidades.

No existió una lista que tipificase los delitos que podrían ser castigados con esta pena. En 1661, Sebastián Martín, natural de Antequera, en Málaga, a sus treinta y seis años de edad era condenado por el alcalde mayor de Jerez Alonso Velázquez, a seis años de remar sin sueldo “por andar inquietando a mujer casada”, causándole, con ello, multitud de molestias, habiéndose además resistido en reiteradas ocasiones a la acción de la justicia, pena que comenzaría a cumplir un 9 de marzo de 1661. En 1670,  Martín Pardo vecino de la localidad de Toledo, era condenado a ocho años, a esta misma pena, por haber agredido a un vecino suyo, y años más tarde Juan Aparicio era sentenciado por la Chancillería de Valladolid por el robo perpetrado al cura de Villavega, José Brasco, al que además al causarle heridas con arma blanca, recibía añadidos doscientos azotes a los diez años de galeras.

La duración del castigo impuesto abarcaba desde un mínimo de dos años al máximo previsto “de por vida” aunque dada la dureza de la misma acabaría siendo reducida a diez años.

Una vez sentenciados a dicha pena eran encarcelados, siendo encadenados a otros reos que, como ellos, corrían la misma suerte, enviados al disponer de cierto número de estos, generalmente un mínimo de doce, todos juntos, a los puertos de Málaga, Santa María o Cartagena.

Al llegar los condenados eran registrados por los escribanos en los llamados «libros de galeras», mediante la inscripción de sus nombres y apellidos, el de sus padres, rasgos físicos más reconocibles, el delito cometido y la duración de la condena. A partir de ese momento se les denominaba “galeotes”. Una vez inscritos se les afeitaba la cabeza para, en la medida de lo posible, poder ser rápidamente identificables y reconocibles en un hipotético intento de fuga.

En general se necesitaban cinco galeotes por cada remo hasta completar los doscientos cincuenta necesarios de media que requería cada galera. A estos condenados por sentencia judicial se les unían esclavos turcos y berberiscos capturados en combate y remeros voluntarios que en muchas ocasiones se trataba de los mismos galeotes una vez cumplidas sus penas. Todos ellos, galeotes, esclavos y remeros con salario constituían la llamada “gente de remo o también conocida como chusma”.

Amarrados fuertemente a los bancos con cadenas, no volverían a levantarse durante toda la travesía, bogando sin apenas descanso a fuerza de látigo. El desfallecimiento junto a la pésima alimentación suministrada, consistente en dos platos de garbanzos y un mazacote de pan horneado, dos veces, de tal dureza que necesitaba ser bañado en agua para poder ser digerido, y junto a la humedad de aquel lugar, traía como consecuencia una elevada tasa de mortalidad (de cada cien galeotes morían al remo quince de ellos), teniendo en cuenta además que la edad media de los condenados a este severo correctivo era de veintisiete años.

Por no hablar de la muerte de aquellos durante los combates sucedidos en su transitar o las pocas posibilidades de supervivencia en algún naufragio, al estar clavados a los bancos de los navíos. En 1593, en el incendio de “La Capitana” fallecieron la mayoría de los remeros que en número ascendían a ciento sesenta.

Mediante real Orden emitida por Carlos III, el 16 de noviembre de 1748, la pena de galeras quedaba definitivamente suprimida, sustituyéndola por trabajos en las minas de Almadén.

….y Don Quijote alzó los ojos y vio que por el camino que llevaba venían hasta doce hombres a pie, ensartados como cuentas en una gran cadena de hierro por los cuellos, y todos con esposas a las manos y que así como Sancho Panza los vido, dijo:

—Esta es cadena de galeotes, gente forzada del rey, que va a las galeras.

—¿Cómo gente forzada?— preguntó don Quijote, y respondió Sancho;

Gente que por sus delitos va condenada a servir al rey en las galeras de por fuerza—.

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